Si arrancamos con lo que implica pertenecer a un "Mercado Común" tendríamos que enumerar lo sguiente:
1) La libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la
eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la
circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El
establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política
comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la
coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e
internacionales;
2) La coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior,
agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambiario y de capitales, de
servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a
fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;
3) El
compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas
pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Capacidad
decisoria del protócolo Ouro Preto
Este protócolo le dió personalidad jurídica al MERCOSUR creando órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
- Consejo del Mercado Común:
El Consejo del Mercado Común es el
órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso
de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los
objetivos establecidos por el Tratado reasunción y para alcanzar la
constitución final del mercado común.
El Consejo del Mercado Común estará
integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de
Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.
La Presidencia del Consejo del
Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden
alfabético, por un período de seis meses.
El Consejo del Mercado Común se
reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos
una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados
Partes.
Las reuniones del Consejo del
Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y
podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de
nivel ministerial.
Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:
I- Velar por el cumplimiento del
Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;
II- Formular políticas y promover
las acciones necesarias para la conformación del mercado común;
III- Ejercer la titularidad de la
personalidad jurídica del MERCOSUR;
IV- Negociar y firmar acuerdos, en
nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos
internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al
Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del
artículo 14;
V- Pronunciarse sobre las
propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;
VI- Crear reuniones de ministros y
pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;
VII- Proponer al Grupo Mercado
Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia
comercial y aduanera del MERCOSUR;
VIII- Proponer la revisión de las
alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive
para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito
del MERCOSUR;
IX- Establecer los comités técnicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones así como dirigir y
supervisar las actividades de los mismos;
X- Desempeñar las tareas vinculadas
a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;
XI- Adoptar el Reglamento Interno,
que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.
- Grupo Mercado Común.
El Grupo Mercado Común es el órgano
ejecutivo del MERCOSUR.
El Grupo Mercado Común estará
integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de
los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.
El Grupo Mercado Común será
coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
El Grupo Mercado Común se reunirá
de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las
condiciones establecidas en su Reglamento Interno.
Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:
I- Velar, dentro de los límites de
su competencia. por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos
y de los acuerdos firmados en su marco;
II- Proponer proyectos de Decisión
al Consejo del Merado Común;
III- Tomar las medidas necesarias para
el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;
IV- Fijar programas de trabajo que
aseguren avances para el establecimiento del mercado común;
V- Crear, modificar o suprimir órganos tales como
subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus
objetivos;
VI- Manifestarse sobre las
propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del
MERCOSUR en el ámbito de sus competencias;
VII- Negociar, con la participación
de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del
Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos
específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con
terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo
Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de
los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el
Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR;
VIII- Aprobar el presupuesto y la
rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR;
IX- Adoptar Resoluciones en materia
financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;
X- Someter al Consejo del Mercado
Común su Reglamento Interno;
XI- Organizar las reuniones del
Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudios que éste le
solicite;
XII- Elegir al Director de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR;
XIII- Supervisar las actividades de
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;
XIV- Homologar los Reglamentos
Internos de 1a Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social.
- Comisión de Comercio del MERCOSUR :
A la Comisión de Comercio del
MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por
la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los
Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el
seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas
comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.
La Comisión de Comercio del
MERCOSUR estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos
por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
La Comisión de Comercio del
MERCOSUR se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera
solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.
Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR:
I- Velar por la aplicación de los
instrumentos comunes de política comercial intra-MERCOSUR y con terceros
países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;
II- Considerar y pronunciarse sobre
las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación
y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de
política comercial común;
III- Efectuar el seguimiento de la
aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados
Partes;
IV- Analizar la evolución de los
instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión
aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común ;
V- Tomar las decisiones vinculadas
a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes.
VI- Informar al Grupo Mercado Común
sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial
común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones
adoptadas respecto de las mismas;
VII- Proponer al Grupo Mercado
Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia
comercial y aduanera del MERCOSUR;
VIII- Proponer la revisión de las
alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive
para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito
del MERCOSUR;
IX- Establecer los comités técnicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones así como dirigir y
supervisar las actividades de los mismos;
X- Desempeñar las tareas vinculadas
a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;
XI- Adoptar el Reglamento Interno,
que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario