domingo, 3 de marzo de 2013

CONTRATOS TRANSPORTE Y DE SEGURO INTERNACIONAL DE MERCADERÍA.



TRANSPORTE INTERNACIONAL

Concepto: contrato por el cual el operador asume por cuenta y riesgo propio el transporte de la mercadería en la totalidad de los diferentes modos y entrega en destino la mercadería al consignatario.
Según la doctrina comercialista “habrá contrato de transporte toda vez que una persona (transportista) se obligue a trasladar personas u objetos de una lugar a otro, por un precio determinado”

Las partes son 4:
o    Cargador: entrega la mercadería y da instrucciones.
o    Transportista: quien asume profesionalmente la actividad y el riesgo del traslado.
o    Consignatario: a nombre de quien va la mercadería, es decir, un tercero.
o    Destinatario: es aquel a quien se remite la carga.
o    Comisionista: quien entrega los efectos al transportista recibidos del cargador, celebra el contrato por cuenta del cargador, frente al transportador es el responsable puesto que actúa por nombre propio.

Caracterización:
o    Bilateral: porque genera obligaciones para ambas partes
o    Oneroso: porque hay contraprestación pecuniaria.
o    Consensual: el acuerdo de voluntades es el acto que perfecciona el contrato y a partir del cual nacen sus efectos
o    Conmutativo: ambas prestaciones resultan equilibradas en cuanto a su valor.
o    Típico: porque lo regula el código de comercio.
o    No formal: porque puede celebrase verbalmente o tácitamente.

Obligaciones del cargador: entregar la carga al transportador, pagar el precio pactado.
Obligaciones del porteador: efectuar el transporte de la carga. Hacer entrega de las carga al destinatario. Responde por pérdida de la carga parcial o totalmente, averías y retardos respecto del plazo fijado para la entrega. 

Elementos del contrato:
1.     naturaleza de la mercadería, marca, número de bultos, estado de la mercadería
2.     nombre y establecimiento del transportista.
3.     nombre del cargador, consignatario o destinatario
4.     lugar y fecha en que el transportista toma la mercadería bajo custodia
5.     lugar y plazo de entrega
6.     declaración que indique si el documento es negociable o no
7.     lugar y fecha de emisión del contrato
8.     modo de transporte
9.     itinerario previsto
Clases:
a)    Según el ámbito de operación: nacional, internacional o mixto.
b)    Según la nacionalidad de su matrícula: nacional o extranjero
c)    Según el medio natural donde opera: marítimo, aéreo o terrestre
d)    Según su función: carga de pasajeros, encomiendas o guerra.
e)    Según el modo: ordinario (un solo modo) o multimodal.


Transporte multimodal Ley 24921.

 Habrá contrato de TM cuando “exista un solo contrato celebrado entre el cargador y el OTM siendo éste último quien asume por cuenta y riesgo propio el transporte de la totalidad de la cadena que une los diferentes modos y la entrega en destino de la mercadería al consignatario”

Unidad jurídica: 1 sólo contrato de transporte
Unidad física: 1 container

OTM: toda persona que actúa en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal asumiendo la responsabilidad del contrato.

Documento de transporte multimodal: es el documento que hace prueba de un contrato de TM y acredita que el operador ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ése contrato.


CONTRATO DE SEGURO

Concepto: es aquel por el cual el tomador asegura un determinado riesgo de la mercadería a favor del beneficiario que es quien va a recibir la indemnización pagada por una empresa aseguradora.

En la república Argentina los seguros en general están regulados por la ley 17.418. Ésta ley lo define: “cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto” Se utiliza en el comercio exterior el endoso de la póliza por el vendedor asegurado a favor del comprador o del banco que paga en virtud de un crédito documentario. En nuestro país el contrato es consensual y queda formalizado con la aceptación de la propuesta por la compañía aseguradora, aunque no haya sido emitida la póliza. Las partes en el contrato son:

o    Interés asegurable: relación lícita de valor económico sobre un bien amenazado por un riesgo
o    Riesgo: hecho eventual del cual puede derivar un daño
o    Prima: contraprestación que paga el asegurado por cobertura del riesgo

Partes:
1.     Asegurador: quien se compromete al pago de la indemnización en caso de siniestro
2.     Asegurado: el titular del interés asegurable
3.     Tomador: quien contrata el seguro, pudiendo coincidir con el asegurado o no.

Caracterización:
o    Nombre y domicilio del asegurador y del asegurado
o    Carácter en el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.
o    Naturaleza y valor de los objetos asegurados
o    Cantidad asegurada
o    Riesgo que el asegurador toma sobre sí
o    Fecha en que principian y concluyen los riesgos para el asegurador
o    Prima del seguro, tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada la póliza
o    Fecha en que se celebra el contrato

Tipo de pólizas

  • Sencilla, específica o cerrada: asegura un cargamento de una o varias clases de mercadería, para un solo y mismo transporte determinado. 
  •  Abierta, flotante o declarativa: asegura a un comerciante o empresa con movimiento continuo y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes que en adelante efectuará o recibirá el asegurado. Son abiertas porque son de duración indefinida y flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.
  •  Ocasional: son utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercadería. El seguro comienza y acaba con el mismo viaje. Incluye eventual trasbordo o intermedios.
  •  Pólizas con condiciones A, B y C: siendo la C la más restringida dado que sólo cumple la pérdida o el daño por incendio, varaduras, encallamiento, vuelco, colisión, etc. La B incluye los riesgos naturales y la A es contra todo riesgo salvo las exclusiones expresas.




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