TRANSPORTE
INTERNACIONAL
Concepto:
contrato por el cual el operador asume por cuenta y riesgo propio el transporte
de la mercadería en la totalidad de los diferentes modos y entrega en destino
la mercadería al consignatario.
Según la doctrina
comercialista “habrá contrato de
transporte toda vez que una persona (transportista) se obligue a trasladar
personas u objetos de una lugar a otro, por un precio determinado”
Las partes son 4:
o
Cargador: entrega la mercadería y da instrucciones.
o
Transportista: quien asume profesionalmente
la actividad y el riesgo del traslado.
o
Consignatario: a nombre de quien va la
mercadería, es decir, un tercero.
o
Destinatario: es aquel a quien se remite la
carga.
o
Comisionista: quien entrega los efectos al
transportista recibidos del cargador, celebra el contrato por cuenta del
cargador, frente al transportador es el responsable puesto que actúa por nombre
propio.
Caracterización:
o
Bilateral:
porque genera obligaciones para ambas partes
o
Oneroso:
porque hay contraprestación pecuniaria.
o
Consensual: el
acuerdo de voluntades es el acto que perfecciona el contrato y a partir del
cual nacen sus efectos
o
Conmutativo:
ambas prestaciones resultan equilibradas en cuanto a su valor.
o
Típico:
porque lo regula el código de comercio.
o
No
formal: porque puede celebrase verbalmente o tácitamente.
Obligaciones del cargador:
entregar la carga al transportador, pagar el precio pactado.
Obligaciones del porteador:
efectuar el transporte de la carga. Hacer entrega de las carga al destinatario.
Responde por pérdida de la carga parcial o totalmente, averías y retardos
respecto del plazo fijado para la entrega.
Elementos del contrato:
1.
naturaleza de la mercadería, marca, número de
bultos, estado de la mercadería
2.
nombre y establecimiento del transportista.
3.
nombre del cargador, consignatario o
destinatario
4.
lugar y fecha en que el transportista toma la
mercadería bajo custodia
5.
lugar y plazo de entrega
6.
declaración que indique si el documento es
negociable o no
7.
lugar y fecha de emisión del contrato
8.
modo de transporte
9.
itinerario previsto
Clases:
a) Según el ámbito de operación:
nacional, internacional o mixto.
b) Según la nacionalidad de su matrícula:
nacional o extranjero
c) Según el medio natural donde opera:
marítimo, aéreo o terrestre
d) Según su función:
carga de pasajeros, encomiendas o guerra.
e) Según el modo:
ordinario (un solo modo) o multimodal.
Transporte multimodal Ley
24921.
Habrá contrato de TM cuando “exista un solo contrato celebrado entre el
cargador y el OTM siendo éste último quien asume por cuenta y riesgo propio el
transporte de la totalidad de la cadena que une los diferentes modos y la entrega
en destino de la mercadería al consignatario”
Unidad jurídica: 1 sólo contrato de transporte
Unidad física: 1 container
OTM: toda persona que actúa
en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como
principal asumiendo la responsabilidad del contrato.
Documento de transporte multimodal: es el documento
que hace prueba de un contrato de TM y acredita que el operador ha tomado las
mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad
con las cláusulas de ése contrato.
Concepto: es
aquel por el cual el tomador asegura un determinado riesgo de la mercadería a
favor del beneficiario que es quien va a recibir la indemnización pagada por
una empresa aseguradora.
En la república Argentina
los seguros en general están regulados por la ley 17.418. Ésta ley lo define: “cuando el asegurador se obliga, mediante
una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si
ocurre el evento previsto” Se utiliza en el comercio exterior el endoso de
la póliza por el vendedor asegurado a favor del comprador o del banco que paga
en virtud de un crédito documentario. En nuestro país el contrato es consensual
y queda formalizado con la aceptación de la propuesta por la compañía
aseguradora, aunque no haya sido emitida la póliza. Las partes en el contrato
son:
o
Interés asegurable:
relación lícita de valor económico sobre un bien amenazado por un riesgo
o
Riesgo:
hecho eventual del cual puede derivar un daño
o
Prima: contraprestación que
paga el asegurado por cobertura del riesgo
Partes:
1.
Asegurador:
quien
se compromete al pago de la indemnización en caso de siniestro
2.
Asegurado: el
titular del interés asegurable
3.
Tomador:
quien contrata el seguro, pudiendo coincidir con el asegurado o no.
Caracterización:
o
Nombre y domicilio del asegurador y del
asegurado
o
Carácter en el que el asegurado contrata el
seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.
o
Naturaleza y valor de los objetos asegurados
o
Cantidad asegurada
o
Riesgo que el asegurador toma sobre sí
o
Fecha en que principian y concluyen los
riesgos para el asegurador
o
Prima del seguro, tiempo, lugar y forma en
que ha de ser pagada la póliza
o
Fecha en que se celebra el contrato
Tipo de pólizas
- Sencilla, específica o cerrada: asegura un cargamento de una o varias clases de mercadería, para un solo y mismo transporte determinado.
- Abierta, flotante o declarativa: asegura a un comerciante o empresa con movimiento continuo y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes que en adelante efectuará o recibirá el asegurado. Son abiertas porque son de duración indefinida y flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.
- Ocasional: son utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercadería. El seguro comienza y acaba con el mismo viaje. Incluye eventual trasbordo o intermedios.
- Pólizas con condiciones A, B y C: siendo la C la más restringida dado que sólo cumple la pérdida o el daño por incendio, varaduras, encallamiento, vuelco, colisión, etc. La B incluye los riesgos naturales y la A es contra todo riesgo salvo las exclusiones expresas.
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