El caudal de información en el mundo Comex es muy amplio y cuando se presentan distintas circunstancias en la práctica, nos emergen varios interrogantes. Por tal motivo, orientamos este Blog con el objetivo de enseñar y poder conocer posibles escenarios y cómo lidiar con ellos. Nuestro propósito es debatir/discutir/opinar/aprender sobre el comercio exterior y su causa-efecto.
jueves, 7 de febrero de 2013
¿Con qué tipos de obstáculos no arancelarios nos podemos topar?
A) Licencias de importación
En el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Se exige a los gobiernos que publiquen información para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias. Se indica también cómo deben notificar a la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos o la modificación de los ya existentes. Los organismos que se ocupan de la expedición de las licencias no deben tardar + de 30 días en tramitar una solicitud, 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo.
B) Normas para la valoración en aduana de las mercancías
Se debe establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
C) Inspección previa a la expedición: un control más de las importaciones
Es la práctica de emplear empresas privadas especializadas para verificar los pormenores de la expedición —precio, cantidad y calidad — de las mercancías pedidas al extranjero. Su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana).
El Acuerdo establece un procedimiento de examen independiente, por la Fed. Int. de Organismos de Inspección, que representa a las entidades de inspección y la Cámara de Comercio Internacional, que representa a los exportadores. La finalidad es resolver las diferencias que puedan surgir entre los exportadores y las entidades de inspección.
D) Normas de origen
Son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabricado un producto. Se utiliza para aplicar las políticas comerciales según cada país, para recopilar estadísticas sobre el comercio y para las etiquetas “fabricado en ...” que llevan los productos. Está a cargo del Comité de Normas de Origen y de un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en Bruselas.
F) Medidas en materia de inversiones: reducción de las distorsiones del comercio
El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. Se estipula que ningún miembro aplicará ninguna medida que discrimine contra las empresas extranjeras o los productos extranjeros. Las disposiciones relativas a las políticas en materia de inversiones y competencia, forman parte de Doha. En la Declaración se enuncia una serie de principios, como la necesidad de equilibrar los intereses de los países de los que proviene la inversión extranjera y de los países en los que se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el interés público y las circunstancias concretas de los distintos países.
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