C.A. Art. 983 ~ 984
De acuerdo al Convenio de la Unión Postal Universal, toda pieza postal de correo que contenga mercaderías que pudieren estar sujetas al pago de gravámenes debe llegar obligatoriamente identificada con una etiqueta verde.
ARTICULO 983. – 1. El que se presentare al
servicio aduanero al de correos para tomar intervención en la
verificación y despacho de una mercadería recibida en carácter de envío
postal, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción
cuando de la verificación efectuada con su previa conformidad resultare
que la mercadería:
a) fuere de aquella que debe llevar la etiqueta
verde u otro medio de identificación que indicare la necesidad de
control aduanero y no tuviere tal identificación;
b) no fuere de la admitida en carácter de envío postal.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el
comiso podrá ser reemplazado a pedido del interesado por una multa
igual al valor en plaza de la mercadería, salvo que se tratare de
mercadería cuya importación estuviere prohibida.
ARTICULO 984. – Cuando se incurriere
en una declaración inexacta efectuada ante el servicio aduanero con
motivo del despacho de un envío postal con fines comerciales o industriales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 954 ( ver Post: Declaraciones Inexactas y otras Diferencias Injustificadas).
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