viernes, 15 de agosto de 2014

Transgresiones al régimen de envíos postales


C.A. Art. 983 ~ 984


De acuerdo al Convenio de la Unión Postal Universal, toda pieza postal de correo que contenga mercaderías que pudieren estar sujetas al pago de gravámenes debe llegar obligatoriamente identificada con una etiqueta verde.


ARTICULO 983. – 1. El que se presentare al servicio aduanero al de correos para tomar intervención en la verificación y despacho de una mercadería recibida en carácter de envío postal, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción cuando de la verificación efectuada con su previa conformidad resultare que la mercadería:

a) fuere de aquella que debe llevar la etiqueta verde u otro medio de identificación que indicare la necesidad de control aduanero y no tuviere tal identificación;

b) no fuere de la admitida en carácter de envío postal.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el comiso podrá ser reemplazado a pedido del interesado por una multa igual al valor en plaza de la mercadería, salvo que se tratare de mercadería cuya importación estuviere prohibida.

ARTICULO 984. – Cuando se incurriere en una declaración inexacta efectuada ante el servicio aduanero con motivo del despacho de un envío postal con fines comerciales o industriales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 954 ( ver Post: Declaraciones Inexactas y otras Diferencias Injustificadas).


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