ARTICULO 962. – Cuando en un medio de
transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso
reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, que no
hubiere sido oportunamente declarada ante el servicio aduanero,
corresponderá el comiso de la mercadería en infracción y se aplicará al
transportista una multa igual a su valor en plaza.
ARTICULO 963. – En el supuesto
previsto en el artículo 962, si la importación o la exportación de la
mercadería en infracción estuviere sujeta a una prohibición, la multa
podrá elevarse hasta DOS (2) veces su valor en plaza.
ARTICULO 964. – En los supuestos previstos en el artículo 962 no será aplicable lo dispuesto en el artículo 954.
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