jueves, 28 de febrero de 2013

CONTRATOS INTERNACIONALES ESPECIALES



a) FRANCHISING: podemos decir que surge como una solución para allanar de alguna manera su camino al mercado, utilizando la expansión de las empresas trasnacionales generando una participación no competitiva. El franquiciado quiere o usa los derechos de fabricar o de expedir al público el bien o servicio, por lo cual paga al franquisiante un royalties (canon + regalía sobre ventas), manteniendo su posición de dominado.
Es aquel en el cual una parte (franquiciante) otorga una licencia a un comerciante independiente (franquiciado) para que venda productos o servicios de su titularidad.

Tipos:
    Product franchising: se concede el derecho de distribución de forma semi-exclusiva de un producto fabricado por el otorgante y comercializado bajo su nombre.
    Bussiness formal franchising: es un contrato por el cual se transfiere un método para administrar y manejar un negocio al que se le concede monopolio territorial de distribución de un producto identificado con la marca del otorgante.

Ventajas: expansión rápida de los negocios, capital y riesgo mínimo para el franquisiante, optimación del mkt.

Elementos del contrato: exclusividad territorial para ambas partes, posibilidad de subfranquisia, mínimo de ventas, fijación del precio de los productos por parte del franquisiante, pago del canon y regalías.

b) MERCHANDISING: es un contrato por el cual una persona o empresa explota una imagen, idea o producto que ya ha probado. Tiene como objetivo aumentar la rentabilidad en un punto de venta, cambiando la conducta de compra en ese punto. El estimulo al consumo de bienes se ejerce por vía de una enérgica presión. Es por ello, que se crean determinadas imágenes persuasivas que aseguran su penetración y seducción. El que posee el derecho de dominio sobre el dibujo, imagen o color realiza contratos simultáneos o exclusivos con productores de diversos países o empresas transnacionales con la finalidad de lanzar al mercado consumidor una o varias líneas de artículos. Ésta contratación se materializa comúnmente por vía de adherentes o un modelo que responde a las características de estructura de comercialización del bien o de servicio.

Se trata de situar el producto en lugares donde se aumenten las posibilidades de ser adquirido (ej. Supermercados), realizar demostraciones o degustaciones, publicidad en punto de venta, carteles, etc.

Tiene por objetivo: llamar la atención, llevar al cliente el producto y facilitar la acción de compra.

Diferencia con el franchising: la diferencia sustancial con el franchising, es que el franchising se explota en relación con un bien o servicio identificado con un nombre o marca, y en el merchandising el bien o servicio se crea a partir del.

c) JOINT VENTURE Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS: surgen como consecuencia de la escasez de recursos, atraso tecnológico que sufren las empresas nacionales y la economía en general. Son situaciones de colaboración empresaria. Es una relación jurídica contractual compleja por la confluencia de normativas aplicables.

  •     Son emprendimientos duraderos en el tiempo.
  •     El aporte puede ser de la más variada gama, es decir, todo bien o servicio que sea necesario para alcanzar el objetivo en común.
  •     Los sujetos pueden ser personas jurídicas que confluyen la joint venture, es decir, pueden ser empresas nacionales, internacionales, personas jurídicas, etc.
  •     Tiene como objetivo obtener un beneficio económico, naturalmente con participación en las pérdidas.
  •     La participación de cada una de las empresas no debe consistir en una absorción total, es decir, debe mantener su individualidad o identidad sin que esto implique medir en más o menos los aportes de cada empresa.
  •     El manejo conjunto, pues como el nivel de participación no es totalmente simétrico, no puede pretenderse uniformidad de representación.
  •     Ligazón contractual: el contrato es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derechos nacionales o internacionales realizan aportes de las más diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio en común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos, ya sean financieros, monetarios o simplemente de apreciación patrimonial (asociarte con un empresa porque te da prestigio, no un beneficio monetario significante). 
  •     La relación entre las empresas participantes pueden asumir las más diversas formas jurídicas desde un contrato de transferencia de tecnología a un contrato de derecho de uso de patentes o marcas.
  •     Tipos: partnership (sociedad colectiva), joint ventures corporations (consorcio de empresas al hacerse negocios de gran envergadura sin tiempo limitado) y joint ventures (asociativas).



 

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