La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
La Argentina es miembro pleno de la OMC, habiendo aprobado todos los acuerdos suscritos en la Ronda Uruguay por ley 24425.
Los países están obligados a armonizar su legislación con las disposiciones de la OMC.
La OMC desempeña 5 funciones importantes:
• Aplica y administra los Acuerdos
• Constituye un Foro de negociación
• Provee un Foro para la solución de conflictos comerciales por medio del OSC. Las empresas afectadas deben estar representadas por sus respectivos países.
• Provee un Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
• Colabora con el FMI y el BM para lograr la mayor coherencia en la formulación de políticas económicas a escala mundial.
Principios de la OMC
1) NO DISCRIMINACIÓN: un país no debe discriminar a sus interlocutores; ni entre sus productos, servicios, ciudadanos y los de otro país.
2) NACION MAS FAVORECIDA (NMF): Data del S.XIX cuando se firma el Tratado de Cobden-chevalier entre Inglaterra y Francia. Significa igual trato a los demás. Si se concede una ventaja especial se tiene que otorgar lo mismo a los demás miembros de la OMC. El principio se aplica también a acuerdos entre un miembro y un no miembro, por ejemplo entre la UE y Mongolia, es aplicable para los demás miembros.
Excepciones:
- Acuerdos preexistentes al GATT (EEUU - Japón), (EEUU - China) (Inglaterra – Nueva Zelanda)
- ZLC y UA. Dentro del MS se aplica el ppio.
- Cláusulas de habilitación (SGP y SGPC)
- Salvaguardias
- Waivers
- Trato nacional:TRATO NACIONAL: igual trato para nacionales y extranjeros. Se aplica una vez que la mercadería ha entrado en el mercado, se ha nacionalizado, debiendo tener igual tratamiento que la nacional. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios, las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente.
3) PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: Se aplica en el momento en que existen negociaciones para la entrada de un nuevo miembro. Cuando un país quiere formar parte de la OMC el resto de Estados miembros están obligados a garantizar las tarifas acordadas al resto de Estados miembros, debido al principio de la NMF.
4) COMERCIO MÁS LIBRE: mediante la reducción de obstáculos al comercio. Estos son derechos de aduana, prohibiciones a las importaciones o contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas.
5) PREVISIBILIDAD: implica que las empresas, los inversores y los gobiernos puedan confiar en que no se van a establecer arbitrariamente obstáculos al comercio. Cuando los países convienen en abrir sus mercados, consolidan sus compromisos. Estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. Sólo pueden modificarse una vez negociadas con sus interlocutores comerciales. Otra medida para darle estabilidad y previsibilidad es desalentando los contingentes. Para alentar la transparencia, se le pide a los países que divulguen sus políticas comerciales y éstas son supervisadas por El Mec. De Examen De P. Comerciales.
6) FOMENTO DE UNA COMPETENCIA LEAL: la OMC es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. Tiene el mismo objetivo que las normas de no discriminación, estableciendo qué es leal y que no, e instruyendo a los gobiernos sobre que hacer.
7) MÁS VENTAJOSO PARA LOS PAISES MENOS ADELANTADOS: ¾ de los miembros son no desarrollados. Se les otorga más tiempo y flexibilidad para aplicar los acuerdos, asistencia y concesiones comerciales especiales.
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